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Abandono

Índice Abandono

El término Abandono puede hacer referencia a los siguientes artículos.

8 relaciones: Abandono (Derecho), Abandono de sí, Abandono escolar, Abandono escolar temprano, Abandono infantil, Delito de abandono de menores e incapaces (España), Expósito (recién nacido), Pérdida o abandono de propiedad.

Abandono (Derecho)

En Derecho, el término abandono puede hacer referencia a varias situaciones en relación con las personas, los derechos y/o los bienes.

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Abandono de sí

Abandono o más propiamente, abandono de sí, es el término utilizado por escritores de obras ascéticas y místicas cristianas para referirse a la primera etapa de la unión del alma con Dios al conformarse con su voluntad.

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Abandono escolar

El abandono escolar consiste en que una persona que se encuentra estudiando un determinado nivel deja el sistema educativo antes de graduarse (recibirse).

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Abandono escolar temprano

El abandono escolar temprano de la educación y la formación es un indicador educativo de la Unión Europea, empleado para evaluar el desempeño de los países miembros en educación.

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Abandono infantil

El abandono infantil es el acto de renunciar a todos los intereses y demandas de la descendencia sin consideración de las necesidades propias de la infancia ni tampoco de lo estipulado por las legislaciones.

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Delito de abandono de menores e incapaces (España)

El delito de abandono de menores e incapaces, en el Derecho español, aparece regulado en el Capítulo III del Título XII, titulado “De los delitos contra los derechos y deberes familiares”; concretamente en su Sección tercera (“Del abandono de familia, menores o incapaces”) y en los artículos 229, 230 y 231 del Código Penal español.

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Expósito (recién nacido)

Expósito es el recién nacido o infante que ha sido abandonado o expuesto (es decir, sometido a exposición, al desamparo) y a menudo entregado por sus padres a instituciones de beneficencia denominadas inclusas o casas u hospitales de expósitos (véase también orfanato).

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Pérdida o abandono de propiedad

La pérdida o abandono de propiedad es una categoría del derecho anglosajón sobre la propiedad, la cual indica que las pertenencias personales dejan de ser posesión de sus dueños legales sin haber entrado directamente bajo la posesión de otra persona es considerada perdida, extraviada, o abandonada, dependiendo de las circunstancias bajo la que fueron encontrados por el próximo partido para adquirirlos.

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