6 relaciones: Audiencia (derecho), Audiencia (medios de comunicación), Audiencia Nacional, Audiencia Provincial (España), Real Audiencia, Tribunal de justicia.
Audiencia (derecho)
En derecho, una audiencia es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial, como una agencia gubernamental u otro órgano público (como el Parlamento o Gobierno).
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Audiencia (medios de comunicación)
Audiencia es el público que interactúa con un medio de comunicación, ya sea cine, televisión, radio, etc..
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Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional es un tribunal español que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
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Audiencia Provincial (España)
Las Audiencias Provinciales son los máximos órganos judiciales de las provincias de España.
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Real Audiencia
Las reales audiencias fueron órganos judiciales creados por la Corona de Castilla.
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Tribunal de justicia
El tribunal de justicia (juzgado o corte o simplemente tribunal) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada, de cumplir otros actos que las leyes que los organizan les puedan atribuir, los cuales forman parte de la jurisdicción voluntaria.
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