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Mora del deudor (Derecho de España)

Índice Mora del deudor (Derecho de España)

Conforme a lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 1100 del Código Civil de España, incurren en mora los obligados a dar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación,Código Civil de España, art.

6 relaciones: Acreedor, Código Civil de España, Derecho romano, Deudor, Plazo, Sinonimia (semántica).

Acreedor

Una persona, física o jurídica, es acreedora de otra si está autorizada legítimamente para exigirle el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.

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Código Civil de España

El Código Civil de España es el código civil español vigente desde 1889.

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Derecho romano

El derecho romano (Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma.

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Deudor

El deudor o prestatario es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a la parte acreedora o prestamista, ello cuando el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.

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Plazo

El plazo, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.

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Sinonimia (semántica)

La sinonimia (del griego ático συνώνυμος, de συν- ‘con’ y el griego dórico y eólico ὄνυμα, ὀνύματος ‘nombre’) es una relación semántica de identidad o semejanza de significados entre determinadas expresiones o palabras de la misma categoría gramatical (llamadas sinónimos).

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