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Constitución española de 1978 y Separación Iglesia-Estado

Accesos rápidos: Diferencias, Similitudes, Coeficiente de Similitud Jaccard, Referencias.

Diferencia entre Constitución española de 1978 y Separación Iglesia-Estado

Constitución española de 1978 vs. Separación Iglesia-Estado

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 (Disposición Final). La separación Iglesia-Estado o, de manera más general, separación entre religión y Estado, es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (iglesias) se mantienen separadas y las iglesias no intervienen en los asuntos públicos ni el Estado en los asuntos de las iglesias; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia, siendo en la mayoría de las veces parte del proceso de secularización de una sociedad, o el surgimiento con fuerza de grupos religiosos que cuestionan una religión de Estado o iglesia oficial; en este último caso la separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia.

Similitudes entre Constitución española de 1978 y Separación Iglesia-Estado

Constitución española de 1978 y Separación Iglesia-Estado tienen 6 cosas en común (en Unionpedia): Constitución, Constitución española de 1978, Libertad de culto, Poder ejecutivo, Poder judicial, Poder legislativo.

Constitución

Una constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir una separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), que anteriormente estaban unidos o entremezclados, y sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances), además de ser la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando —según el normativismo— todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.

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Constitución española de 1978

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 (Disposición Final).

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Libertad de culto

La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o forzar su cambio.

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Poder ejecutivo

En ciencia política y derecho, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado.

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Poder judicial

El poder judicial es un poder del Estado encargado de impartir justicia en una sociedad.

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Poder legislativo

El poder legislativo o legislatura es una asamblea deliberativa que tiene la exclusiva autoridad para crear leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de administrar el presupuesto del Estado.

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La lista de arriba responde a las siguientes preguntas

Comparación de Constitución española de 1978 y Separación Iglesia-Estado

Constitución española de 1978 tiene 309 relaciones, mientras Separación Iglesia-Estado tiene 158. Como tienen en común 6, el índice Jaccard es 1.28% = 6 / (309 + 158).

Referencias

En este artículo se encuentra la relación entre Constitución española de 1978 y Separación Iglesia-Estado. Si desea acceder a cada artículo del que se extrajo la información visite:

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