9 relaciones: Aval a primera demanda, Banco, Carta de crédito, Cliente (economía), Decreto legislativo, Inembargabilidad, Medidas precautorias, Stand-by letter, Tercero.
Aval a primera demanda
Por el contrato de aval a primera demanda, también llamado aval a primer requerimiento, por lo general, unilateral y oneroso, el garante (avalista), que es profesional (banco, caja de ahorros, entidad de crédito o cía de seguros) garantiza la prestación (deuda), o la apariencia de deuda, de su mandante, obligándose a pagar al beneficiario del aval una cantidad de dinero, a modo de indemnización, cuando el beneficiario notifique al avalista, de modo formal, con independencia del hecho previamente pactado normalmente ligado a la obtención de una determinada prestación, o un cierto resultado económico derivado de su relación jurídica descrita en el aval.
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Banco
Un banco, también conocido como entidad de crédito o entidad de depósito, es una empresa financiera que acepta depósitos del público y crea depósitos a la vista, que comúnmente se llaman cuentas bancarias; así mismo proveen más servicios financieros, como créditos.
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Carta de crédito
La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco.
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Cliente (economía)
Un cliente (del Latín cliens, -entis) es la persona o empresa receptora de un bien, servicio, producto o idea, a cambio de dinero u otro artículo de valor.
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Decreto legislativo
El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo (en el caso de España, el Gobierno) en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria).
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Inembargabilidad
En Derecho, los bienes inembargables son aquellos bienes que están excluidos de la ejecución y no pueden ser embargados.
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Medidas precautorias
Las medidas precautorias son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso.
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Stand-by letter
La stand-by letter es una forma de garantía atípica, de las llamadas abstractas, que se halla, en su forma y función, situada entre las garantías independientes (aval a primera solicitud o aval a primera demanda o similar) y los medios de pago garantizados del comercio internacional (crédito documentario), si bien es cierto que también se extienden las stand-by letters con valor de garantía en el comercio interior, y se conciben como algo muy semejante al aval a primera demanda.
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Tercero
Tercero (así como tercer y palabras similares, como tercerismo y tercerista, ‘partidario de lo tercero’) puede referirse a.
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