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Crédito territorial

Índice Crédito territorial

El crédito territorial es una modalidad de producto financiero que, en esencia, se caracteriza por la clase de garantía con la que se asegura la devolución del préstamo o crédito al acreedor, que normalmente es una entidad de crédito (banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, o). Y esa clase de garantía tiene que ser de naturaleza real, una garantía real (normalmente hipoteca), y recaer sobre bienes inmuebles, como fincas rústicas y urbanas, terrenos, viviendas, locales, naves industriales, etc., incluso fincas especiales (como, por ejemplo, el derecho de superficie o el aprovechamiento urbanístico).

17 relaciones: Aprovechamiento (urbanismo), Contrato de mutuo, Crédito, Derecho de superficie, Finca, Finca registral, Garantía, Hipoteca, Hipoteca condicional, Hipoteca de máximo, Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico, Hipoteca inmobiliaria, Hipoteca recarga, Inmueble, Mercado hipotecario, Propiedad, Registro de la propiedad.

Aprovechamiento (urbanismo)

El aprovechamiento urbanístico, o derecho al aprovechamiento urbanístico, en el ámbito jurídico, en España, hay que conceptuarlo considerando para ello la subordinación de la propiedad del suelo a su fin social (cfr. art. 33.2 de la Constitución española) y también al mandato constitucional de hacer participar a la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanizadora de los entes públicos (cfr. el art. 47 de la Constitución Española de 1978).

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Contrato de mutuo

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario, mutuario o mutuatario) dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.

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Crédito

El crédito o contrato de crédito es una operación financiera en la que una persona (el acreedor) realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona (el deudor) y en la que este último, se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido, además de pagar intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiere, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de dicho préstamo.

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Derecho de superficie

El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo.

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Finca

Una finca, también denominada en derecho fundo o predio, es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno.

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Finca registral

La finca registral es un objeto del derecho.

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Garantía

En economía, una garantía es un documento que sirve para cuando un producto tiene fallas en su programación o en su materia, pueda ser reparado o remplazado por otro mismo producto nuevo.

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Hipoteca

La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

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Hipoteca condicional

La hipoteca condicional, acogida en Resoluciones de fecha 2 y 3 de septiembre de 2005, por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del español, es una hipoteca de las llamadas de seguridad, o de máximo, atípica (al menos en los ordenamientos jurídicos de raíz románica), además de ser indeterminada, preventiva, divisible y modalizada en el tiempo, en función del cumplimiento de hechos externos de imposible registración.

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Hipoteca de máximo

La hipoteca de máximo, es una excepción al dogma de la accesoriedad de la hipoteca que en el Derecho español se reconoce y regula en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria.

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Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico

La hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico, en España, permite poder acceder al crédito territorial a quienes no son propietarios del suelo, entendido este como terreno stricto sensu, y ello sería posible por la vía del gravamen del ius aedificandi, representado por los derechos edificatorios (metros-techo) generados por la acción urbanizadora durante la ejecución del planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio.

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Hipoteca inmobiliaria

La hipoteca inmobiliaria es un derecho real de garantía que recae, de forma exclusiva, sobre bienes inmuebles y confiere a su titular un derecho de realización de valor de los inmuebles hipotecados con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación garantizada por la hipoteca.

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Hipoteca recarga

La hipoteca recarga o hipoteca recargable, en derecho español, puede conceptuarse como aquella hipoteca ordinaria, o hipoteca de tráfico, que, constituida a partir del 8 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la norma de su creación para España, que lo fue el párrafo núm.

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Inmueble

Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven.

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Mercado hipotecario

El mercado hipotecario es un marco regulatorio estricto dentro del cual, y bajo su disciplina, se formalizan, sustentan y transmiten los préstamos y créditos garantizados con primera hipoteca sobre bienes inmuebles.

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Propiedad

La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.

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Registro de la propiedad

El Registro de la Propiedad es una institución pública destinada a crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el tráfico jurídico.

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