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Dominio público (derecho administrativo)

Índice Dominio público (derecho administrativo)

Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación) o aquellos a los que una ley califica como demaniales (como las playas, las aguas o las minas) y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorgar.

9 relaciones: Administración pública, Bien común (economía política), Bienes de dominio público (España), Comunidad, Derechos, Dominio público marítimo-terrestre, Mina (minería), Ordenamiento jurídico, Res nullius.

Administración pública

La Administración pública es un sistema que comprende el conjunto de comunicaciones y actividades del gobierno público y de las organizaciones públicas (estatales o no estatales), orientadas a los asuntos públicos mediante la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean del ámbito nacional, regional o local.

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Bien común (economía política)

Se entiende por bien común un concepto complejo que abarca, tiene aplicación o relevancia en áreas de la sociología, la política, la filosofía, la economía o el derecho, entre otros.

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Bienes de dominio público (España)

Los bienes de dominio público, en el derecho español (también denominados bienes demaniales o, en conjunto, demanio), son aquellos de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, y los expresamente declarados por la Constitución (art. 132.2 C.E. la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental) o una ley, así como siempre los inmuebles sede de servicios, o dependencias de los órganos constitucionales o de la administración pública de España.

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Comunidad

Una comunidad es un grupo de seres humanos que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio, por ejemplo), estatus social o roles.

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Derechos

Derechos, en plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por él); a diferencia de derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico.

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Dominio público marítimo-terrestre

El dominio público marítimo-terrestre (abreviado, DPMT) en el Derecho administrativo de España es el conjunto de bienes de dominio público formado por el mar territorial, las aguas interiores, los recursos naturales de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental, así como las playas y costas hasta el alcance de los mayores temporales conocidos.

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Mina (minería)

Una mina es el conjunto de labores o huecos necesarios para explotar minerales en un yacimiento y, en algunos casos, las plantas anexas para el tratamiento del mineral extraído.

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Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico (del alemán Rechtsordnung) o simplemente el ordenamiento es el conjunto del derecho de una sociedad, es decir, el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta.

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Res nullius

Res nullius es una expresión latina, que significa 'cosa de nadie', utilizada para designar las cosas que no han pertenecido a persona alguna, o sea, lo que no ha sido propiedad de ninguna persona.

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