27 relaciones: Acreedor, Acto jurídico, Banco, Bono (finanzas), Consumo, Contrato, Contrato de fianza, Contrato de préstamo, Crédito, Cuenta, Derecho real, Dinero en efectivo, Hipoteca, Hipoteca de máximo, Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico, Hipoteca inmobiliaria, Hipoteca omnibus, Hipoteca recarga, Inmueble, Instrumento financiero, Mercado de valores, Microempresa, Prenda (derecho), Propiedad, Reipersecutoriedad, Valor (finanzas), Venta en garantía.
Acreedor
Una persona, física o jurídica, es acreedora de otra si está autorizada legítimamente para exigirle el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.
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Acto jurídico
El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
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Banco
Un banco, también conocido como entidad de crédito o entidad de depósito, es una empresa financiera que acepta depósitos del público y crea depósitos a la vista, que comúnmente se llaman cuentas bancarias; así mismo proveen más servicios financieros, como créditos.
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Bono (finanzas)
Los bonos son valores de deuda utilizados tanto por entidades privadas como por entidades de gobierno.
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Consumo
Consumo es la acción y efecto de consumir o gastar, sean productos, bienes o servicios, como por ejemplo la energía, entendiendo por consumir, como el hecho de utilizar estos productos y servicios para satisfacer necesidades primarias y secundarias.
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Contrato
Un contrato (antiguamente «contracto», este del latín contractus) es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
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Contrato de fianza
El contrato de fianza es una convención que dice de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que este no cumpla.
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Contrato de préstamo
Contrato de préstamo es aquel contrato por el que se entrega un objeto o cantidad de dinero al prestatario, quien se obliga a restituirlo con posterioridad.
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Crédito
El crédito o contrato de crédito es una operación financiera en la que una persona (el acreedor) realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona (el deudor) y en la que este último, se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido, además de pagar intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiere, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de dicho préstamo.
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Cuenta
Cuenta, es el elemento básico y central en la contabilidad y en los servicios de pagos.
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Derecho real
Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad.
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Dinero en efectivo
El dinero en efectivo (habitualmente denominado solo efectivo) o dinero en metálico es el dinero en forma de monedas o papel moneda (billetes) que se utiliza para realizar pagos y depósitos.
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Hipoteca
La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.
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Hipoteca de máximo
La hipoteca de máximo, es una excepción al dogma de la accesoriedad de la hipoteca que en el Derecho español se reconoce y regula en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria.
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Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico
La hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico, en España, permite poder acceder al crédito territorial a quienes no son propietarios del suelo, entendido este como terreno stricto sensu, y ello sería posible por la vía del gravamen del ius aedificandi, representado por los derechos edificatorios (metros-techo) generados por la acción urbanizadora durante la ejecución del planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio.
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Hipoteca inmobiliaria
La hipoteca inmobiliaria es un derecho real de garantía que recae, de forma exclusiva, sobre bienes inmuebles y confiere a su titular un derecho de realización de valor de los inmuebles hipotecados con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación garantizada por la hipoteca.
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Hipoteca omnibus
La hipoteca omnibus, es una variedad de la hipoteca de máximo, o hipoteca de seguridad, que no se halla sometida al dogma de la accesoriedad de la hipoteca, de modo que puede subsistir con independencia de la existencia o inexistencia de la obligación principal garantizada, que además, en lo referente a las obligaciones que garantiza, puede ser varia y heterogénea, en este caso.
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Hipoteca recarga
La hipoteca recarga o hipoteca recargable, en derecho español, puede conceptuarse como aquella hipoteca ordinaria, o hipoteca de tráfico, que, constituida a partir del 8 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la norma de su creación para España, que lo fue el párrafo núm.
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Inmueble
Se consideran bienes inmuebles o bienes raíces todos aquellos bienes por estar ligados al suelo no se mueven.
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Instrumento financiero
Un instrumento financiero, según las NIIF, es un contrato que da origen a un activo financiero en una empresa y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra.
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Mercado de valores
El mercado de valores es un tipo de mercado de capitales de los que operan alrededor del mundo en el que se negocia la renta variable y la renta fija de una forma estructurada, también la compra y venta de bienes que tiene un plan fijo, o un negocio de mesa que tiene renta variable a través de la compraventa de valores negociables.
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Microempresa
Se clasifica como microempresa a aquella unidad económica que tiene menos de diez trabajadores.
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Prenda (derecho)
La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada.
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Propiedad
La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes.
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Reipersecutoriedad
Reipersecutoriedad (lat. ius persequendi) es una facultad restitutoria, privilegiada e inmediata, de la que gozan los titulares de los derechos reales, sobre los bienes objeto de los mismos, que les permite exigir el uso o el disfrute, que el derecho real comporte como carácter jurídico natural propio, cualquiera que fuera el poseedor y allí donde estuvieran los bienes.
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Valor (finanzas)
En finanzas, un valor representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad («acciones»), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etcétera).
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Venta en garantía
La venta en garantía se configura por la doctrina jurisprudencial en España como aquella relación jurídica en virtud de la cual una persona (fiduciante) transmite en propiedad un determinado bien o derecho a otra persona (fiduciario), pero no con intención de transmitirla sino con el fin de garantizar el pago de una deuda contraída y, por ello, con la obligación por parte del fiduciario de retro-transmitir lo adquirido a su anterior propietario, una vez que éste hubiera cumplido la obligación asegurada (pactum fiduciae).
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