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Hipoteca de máximo

Índice Hipoteca de máximo

La hipoteca de máximo, es una excepción al dogma de la accesoriedad de la hipoteca que en el Derecho español se reconoce y regula en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria.

27 relaciones: Ab initio, Acreedor, Bono (finanzas), Código Civil de Alemania, Cliente (economía), Crédito, Cuenta corriente (banca), Derecho de España, Derecho real, Deudor, Dinero, Elemento químico esencial, Finca, Finca registral, Futuro, Hipoteca, Hipoteca condicional, Hipoteca de máximo, Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico, Hipoteca omnibus, Hipoteca recarga, Ley, Ley Hipotecaria (España), Modo, Registro de la propiedad, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Subasta.

Ab initio

La expresión latina ab initio significa «desde el principio» y se usa en diferentes contextos.

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Acreedor

Una persona, física o jurídica, es acreedora de otra si está autorizada legítimamente para exigirle el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.

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Bono (finanzas)

Los bonos son valores de deuda utilizados tanto por entidades privadas como por entidades de gobierno.

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Código Civil de Alemania

El Código Civil de Alemania (en alemán Bürgerliches Gesetzbuch o BGB) es el código civil de Alemania.

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Cliente (economía)

Un cliente (del Latín cliens, -entis) es la persona o empresa receptora de un bien, servicio, producto o idea, a cambio de dinero u otro artículo de valor.

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Crédito

El crédito o contrato de crédito es una operación financiera en la que una persona (el acreedor) realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona (el deudor) y en la que este último, se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido, además de pagar intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiere, de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de dicho préstamo.

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Cuenta corriente (banca)

La cuenta corriente es un tipo de cuenta de depósito donde el titular deposita fondos con el fin de acceder a ellos posteriormente.

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Derecho de España

El derecho español es el ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España, entendiendo por tal el territorio español, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, y también el interior de embarcaciones civiles con bandera española en es territorio internacional.

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Derecho real

Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad.

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Deudor

El deudor o prestatario es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a la parte acreedora o prestamista, ello cuando el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.

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Dinero

Dinero es todo activo o bien generalmente aceptado como medio de pago por los agentes económicos para sus intercambios y que además cumple las funciones de ser unidad de cuenta y depósito de valor.

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Elemento químico esencial

Se llaman elementos químicos esenciales a una serie de elementos que se consideran esenciales para la vida o para la subsistencia de organismos determinados.

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Finca

Una finca, también denominada en derecho fundo o predio, es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno.

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Finca registral

La finca registral es un objeto del derecho.

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Futuro

Según la concepción lineal de tiempo que tienen la mayoría de las civilizaciones humanas, el futuro es la porción de la línea temporal que todavía no ha sucedido; en otras palabras, es una conjetura que bien puede ser anticipada, predicha, especulada, postulada, teorizada o calculada a partir de datos en un instante de tiempo concreto.

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Hipoteca

La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

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Hipoteca condicional

La hipoteca condicional, acogida en Resoluciones de fecha 2 y 3 de septiembre de 2005, por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del español, es una hipoteca de las llamadas de seguridad, o de máximo, atípica (al menos en los ordenamientos jurídicos de raíz románica), además de ser indeterminada, preventiva, divisible y modalizada en el tiempo, en función del cumplimiento de hechos externos de imposible registración.

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Hipoteca de máximo

La hipoteca de máximo, es una excepción al dogma de la accesoriedad de la hipoteca que en el Derecho español se reconoce y regula en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria.

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Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico

La hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico, en España, permite poder acceder al crédito territorial a quienes no son propietarios del suelo, entendido este como terreno stricto sensu, y ello sería posible por la vía del gravamen del ius aedificandi, representado por los derechos edificatorios (metros-techo) generados por la acción urbanizadora durante la ejecución del planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio.

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Hipoteca omnibus

La hipoteca omnibus, es una variedad de la hipoteca de máximo, o hipoteca de seguridad, que no se halla sometida al dogma de la accesoriedad de la hipoteca, de modo que puede subsistir con independencia de la existencia o inexistencia de la obligación principal garantizada, que además, en lo referente a las obligaciones que garantiza, puede ser varia y heterogénea, en este caso.

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Hipoteca recarga

La hipoteca recarga o hipoteca recargable, en derecho español, puede conceptuarse como aquella hipoteca ordinaria, o hipoteca de tráfico, que, constituida a partir del 8 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la norma de su creación para España, que lo fue el párrafo núm.

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Ley

La ley (lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, determina o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción, usualmente una pena.

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Ley Hipotecaria (España)

La Ley Hipotecaria que regula el mercado hipotecario en España es el.

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Modo

El término modo puede hacer referencia a.

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Registro de la propiedad

El Registro de la Propiedad es una institución pública destinada a crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el tráfico jurídico.

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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (RCDI) fue fundada en el año 1925 por Jerónimo González y un grupo de registradores de la propiedad vinculados a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España, posteriormente asumió su titularidad el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

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Subasta

Una subasta o remate es una venta organizada basada en la competencia directa, y generalmente pública, es decir, a aquel comprador (postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a cambio del producto.

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Hipoteca de maximo, Hipoteca de seguridad.

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