7 relaciones: Delito, Derecho penal, Dolo, Mens rea, Objeción de conciencia, Responsabilidad penal, Veredicto.
Delito
El término delito se define como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
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Derecho penal
El derecho penal es el análisis precavido de leyes y una rama del derecho público que regula la potestad punitiva (ius puniendi), es decir que regula la actividad criminal dentro de un Estado.
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Dolo
En derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo).
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Mens rea
La locución latina mens rea (en español ‘mente culpable’) se refiere al conocimiento, intención, ánimo o conciencia que se tiene al momento de perpetrar una conducta ilícita en general.
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Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.
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Responsabilidad penal
Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
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Veredicto
Veredicto es la denominación, utilizada en el derecho procesal, para designar la decisión que toma un jurado, aunque en ocasiones se flexibiliza su uso para abarcar todo tipo de decisiones populares que se formen por mayoría.
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