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Procedimiento abreviado (España)

Índice Procedimiento abreviado (España)

El procedimiento abreviado es un proceso penal usado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años, o con penas de otra naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 757).

35 relaciones: Abogado, Acusación, Audiencia Provincial (España), Competencia (derecho), Constitución española de 1978, Culpabilidad, Delito, Denuncia, Derecho de España, Derecho procesal penal, Diligencia procesal, Falta (derecho), Fianza, Fiscal (funcionario), Imputación (derecho), Indefensión, Juez, Juicio, Jurisprudencia, Letrado, Libertad provisional, Ministerio público, Pena, Policía judicial, Procedimiento judicial, Prueba (derecho), Querella, Recurso de apelación, Secretario judicial, Sentencia, Sistema acusatorio, Sobreseimiento, Testigo, Tribunal constitucional, Tribunal de justicia.

Abogado

Un abogado o letrado es un jurista profesional que cuenta con una autorización estatal para ejercer o practicar el derecho.

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Acusación

La acusación o imputación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra una o varias personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objetivo de que se le aplique la sanción prevista.

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Audiencia Provincial (España)

Las Audiencias Provinciales son los máximos órganos judiciales de las provincias de España.

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Competencia (derecho)

La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase.

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Constitución española de 1978

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978 (Disposición Final).

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Culpabilidad

La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.

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Delito

El término delito se define como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.

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Denuncia

Una denuncia es una declaración formal acerca de la comisión de una conducta contraria a Derecho (generalmente la comisión de algún delito o infracciones administrativas) dirigida a la autoridad competente para su investigación.

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Derecho de España

El derecho español es el ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España, entendiendo por tal el territorio español, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, y también el interior de embarcaciones civiles con bandera española en es territorio internacional.

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Derecho procesal penal

El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares.

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Diligencia procesal

La diligencia es, en Derecho procesal, un procedimiento mediante el cual un funcionario competente lleva a cabo un acto procesal trascendental y de gran sustanciación dentro de una litis, es asentado a través de una acta, redactada por el funcionario que tiene por objeto dejar constancia del acto.

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Falta (derecho)

Vejación falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

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Fianza

Una fianza es una garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación.

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Fiscal (funcionario)

El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente, en un proceso penal, las funciones y atribuciones del ministerio público, en los casos que conoce.

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Imputación (derecho)

La imputación, en derecho procesal penal, es el señalamiento provisional y precario que indica que una persona en particular es sospechosa de haber cometido un delito, sin necesidad de que existan pruebas.

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Indefensión

La indefensión es un concepto jurídico indeterminado referido a aquella situación procesal en la que la parte se ve limitada o despojada por el órgano jurisdiccional de los medios de defensa que le corresponden en el desarrollo del proceso.

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Juez

El juez o jueza es la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

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Juicio

El juicio (que proviene del latín "iudicium") es una discusión judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

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Jurisprudencia

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.

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Letrado

Letrado es un término polisémico, que inicialmente designaba a los que podían acceder a las letras, en un contexto histórico en que estar alfabetizado (lo contrario de iletrado, en referencia al analfabetismo) era en la práctica ser tenido por sabio o instruido.

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Libertad provisional

La libertad provisional o libertad bajo fianza es un término empleado en la legislación procesal penal de determinados países para referirse a la resolución judicial y al status en que queda un imputado, tras el fin de la medida cautelar personal de prisión preventiva.

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Ministerio público

Un ministerio público, ministerio fiscal, procuraduría general o fiscalía general es un organismo público que dentro de un sistema jurídico tiene la atribución de la dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

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Pena

La pena es el recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".

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Policía judicial

Se denomina policía judicial a aquella que presta servicios al poder judicial y al ministerio público, para la investigación de delitos y ejecución de sentencias.

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Procedimiento judicial

El procedimiento judicial es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso.

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Prueba (derecho)

La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso.

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Querella

La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal.

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Recurso de apelación

El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal de jerarquía mayor solucione conforme a Derecho la resolución del inferior.

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Secretario judicial

El secretario judicial o letrado de la Administración de Justicia (desde 2015)Desde el 01/10/2015, operada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

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Sentencia

La sentencia es la resolución judicial que contiene la decisión del juez o el tribunal interviniente sobre el fondo de la cuestión que se le ha encargado juzgar.

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Sistema acusatorio

“El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (la Fiscalía y la Defensa), se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve”.

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Sobreseimiento

El sobreseimiento (que proviene del latín supersedere) es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia.

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Testigo

En su acepción más amplia, testigo es aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo.

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Tribunal constitucional

Un tribunal constitucional o corte constitucional es un órgano jurisdiccional que es responsable, principalmente, de hacer efectiva la primacía de la constitución, de interpretarla y de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infralegal, esto es, revisar la adecuación a la constitución de las leyes, y en último término de los proyectos de ley y los decretos legislativos o del poder ejecutivo.

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Tribunal de justicia

El tribunal de justicia (juzgado o corte o simplemente tribunal) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada, de cumplir otros actos que las leyes que los organizan les puedan atribuir, los cuales forman parte de la jurisdicción voluntaria.

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Redirecciona aquí:

Diligencias criminales, Procedimiento abreviado (fases).

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