3 relaciones: Recurso administrativo, Servicio público, Toma de razón.
Recurso administrativo
El recurso administrativo es aquel acto administrativo ejercido preferentemente a petición de parte (el administrado) para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa, generalmente cuando ésta causa un agravio al administrado.
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Servicio público
Los servicios públicos son el conjunto de actividades y subsidios permitidos, reservados o exigidos a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento de la sociedad y, en última instancia, favorecer la realización efectiva del desarrollo personal, económico, la igualdad y el bienestar social.
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Toma de razón
La toma de razón es un control jurídico previo, general y obligatorio, propio del sistema chileno, de la legalidad y constitucionalidad de los actos administrativos que traten materias que se consideren esenciales (como los decretos, decretos con fuerza de ley y resoluciones), realizado por la Contraloría General de la República de Chile (CGR) antes de que éstos entren en vigor.
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