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Contrato y Obligación jurídica

Accesos rápidos: Diferencias, Similitudes, Coeficiente de Similitud Jaccard, Referencias.

Diferencia entre Contrato y Obligación jurídica

Contrato vs. Obligación jurídica

Un contrato (antiguamente «contracto», este del latín contractus) es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo, lo relacionado con la obligación jurídica.

Similitudes entre Contrato y Obligación jurídica

Contrato y Obligación jurídica tienen 26 cosas en común (en Unionpedia): Acto jurídico, Alberto Brenes Córdoba, Código Civil de Francia, Contractus lex, Contrato bilateral, Contrato de arrendamiento, Contrato de compraventa, Contrato de mandato, Cosa (derecho), Derecho real, Derecho romano, Dolo, España, Hipoteca, Ley, Luis Díez-Picazo, Mora (Derecho), Nulidad, Pago, Patrimonio, Plazo, Prenda (derecho), Resciliación, Revocación (derecho), San José (Costa Rica), Teoría de la imprevisión.

Acto jurídico

El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

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Alberto Brenes Córdoba

Alberto Brenes Córdoba (San José el 13 de febrero de 1858-Ibidem, 16 de junio de 1942) fue un destacado intelectual, abogado y jurista costarricense.

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Código Civil de Francia

El Código Civil Francés, conocido como el Código Napoleónico o Código de Napoleón, es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo.

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Contractus lex

Contractus lex es una locución latina que significa el contrato es ley y que es utilizada para referirse al principio general del derecho civil, que establece que el contrato es norma jurídica válida entre las partes contratantes.

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Contrato bilateral

El contrato bilateral o sinalagmático es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.

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Contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento, alquiler o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera recíproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio cierto.

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Contrato de compraventa

La compraventa (en latín emptio venditio) es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico mediante el cual un sujeto (vendedor) se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto (comprador) a cambio de que este último le pague un precio en dinero.

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Contrato de mandato

El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

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Cosa (derecho)

Cosa, en derecho privado, corresponde al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.

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Derecho real

Un derecho real es un poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa; regula la Propiedad, y los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad.

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Derecho romano

El derecho romano (Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma.

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Dolo

En derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo).

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España

España, también denominado Reino de España, es un país soberano transcontinental, constituido en Estado social y democrático de derecho y cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. Es uno de los veintisiete Estados soberanos que forman la Unión Europea. Su territorio, con capital en Madrid, está organizado en diecisiete comunidades autónomas, formadas a su vez por cincuenta provincias, y dos ciudades autónomas. España se sitúa principalmente en el suroeste de Europa, si bien también tiene presencia en el norte de África. En Europa, ocupa la mayor parte de la península ibérica, conocida como España peninsular, y las islas Baleares (en el mar Mediterráneo). En África se hallan las ciudades de Ceuta y Melilla, las islas Canarias (en el océano Atlántico) y varias posesiones mediterráneas denominadas «plazas de soberanía». El municipio de Llivia, en los Pirineos, constituye un exclave rodeado totalmente por territorio francés. Completa el conjunto de territorios una serie de islas e islotes frente a las propias costas peninsulares. Tiene una extensión de 505 370 km, por lo que es el cuarto país más extenso del continente, y con una altitud media de sobre el nivel del mar, uno de los países más montañosos de Europa. Su población casi llega a los 48 millones y medio de habitantes, aunque la densidad de población es reducida si se compara con el contexto europeo. Concretamente, la población durante el tercer trimestre de 2023 llegó hasta los. El territorio peninsular comparte fronteras terrestres con Francia y con Andorra al norte, con Portugal al oeste y con Gibraltar al sur. En sus territorios africanos, comparte fronteras terrestres y marítimas con Marruecos. Comparte con Francia la soberanía sobre la isla de los Faisanes en la desembocadura del río Bidasoa y cinco facerías pirenaicas.Dichas facerías no son estrictamente un acuerdo de cosoberanía, ya que afectan a territorio español, sino un acuerdo de aprovechamiento compartido de los recursos. El artículo 3.1 de su Constitución establece que «el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». En 2012, era la lengua materna del 82 % de los españoles. Según el artículo 3.2, «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». El idioma español o castellano, segunda lengua materna más hablada del mundo con 500 millones de hispanohablantes nativos, y hasta casi los 600 millones incluyendo hablantes con competencia limitada, es uno de los más importantes legados del acervo cultural e histórico de España en el mundo. Perteneciente culturalmente a la Europa Latina y heredero de una vasta influencia grecorromana, España alberga también la cuarta colección más numerosa del mundo de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. Es un país desarrollado —goza de la cuarta esperanza de vida más elevada del mundo— y de altos ingresos, cuyo producto interior bruto coloca a la economía española en la decimocuarta posición mundial (2021). Gracias a sus características únicas, España es una gran potencia turística y se erige como el segundo país más visitado del mundo —más de 83 millones de turistas en 2019— y el segundo país del mundo en ingresos económicos provenientes del turismo internacional. Tiene un índice de desarrollo humano muy alto (0,904), según el informe de 2020 del Programa de la ONU para el Desarrollo. España también tiene una notable proyección internacional a través de su pertenencia a múltiples organizaciones internacionales como Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización Mundial del Comercio, la Organización de Estados Iberoamericanos, la OCDE, la OTAN y la Unión Europea —incluidos dentro de esta al espacio Schengen y la eurozona—, además de ser miembro de facto del G20. La primera presencia constatada de homínidos del género ''Homo'' se remonta a 1,2 millones de años antes del presente, como atestigua el descubrimiento de una mandíbula de un ''Homo'' aún sin clasificar en el yacimiento de Atapuerca.Bermúdez de Castro, José María; Martinón Torres, María; Gómez Robles, Aída; Prado-Simón, Leyre; Martín Francés, Laura; Lapresa, María; Olejniczak, Anthony y Carbonell, Eudald (2011) «». Journal of Human Evolution, 61 (1): 12-25 En el, se produjo la intervención romana en la Península, lo que conllevó a una posterior conquista de lo que, más tarde, se convertiría en Hispania. En el Medievo, la zona fue conquistada por distintos pueblos germánicos y por los musulmanes, llegando estos a tener presencia durante algo más de siete centurias. Es en el, con la unión dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón y la culminación de la Reconquista, junto con la posterior anexión navarra, cuando se puede hablar de la cimentación de «España», como era denominada en el exterior. Ya en la Edad Moderna, los monarcas españoles gobernaron el primer imperio de ultramar global, que abarcaba territorios en los cinco continentes, dejando un vasto acervo cultural y lingüístico por el globo. A principios del, tras sucesivas guerras en Hispanoamérica, pierde la mayoría de sus territorios en América, acrecentándose esta situación con el desastre del 98. Durante este siglo, se produciría también una guerra contra el invasor francés, una serie de guerras civiles, una efímera república reemplazada nuevamente por una monarquía constitucional y el proceso de modernización del país. En el primer tercio del, se proclamó una república constitucional. Un golpe de Estado militar fallido provocó el estallido de una guerra civil, cuyo fin dio paso a la dictadura de Francisco Franco, finalizada con la muerte de este en 1975, momento en que se inició una transición hacia la democracia. Su clímax fue la redacción, ratificación en referéndum y promulgación de la Constitución de 1978. Acrecentado significativamente durante el llamado «milagro económico español», el desarrollo económico y social del país ha continuado a lo largo del vigente periodo democrático.

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Hipoteca

La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

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Ley

La ley (lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, determina o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción, usualmente una pena.

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Luis Díez-Picazo

Luis Díez-Picazo y Ponce de León (Burgos, 1 de septiembre de 1931-Madrid, 31 de octubre de 2015) fue un jurista, profesor universitario y escritor de obras jurídicas español.

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Mora (Derecho)

La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber.

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Nulidad

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.

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Pago

En derecho, el pago es el cumplimiento de una obligación y el principal modo de extinguir las obligaciones.

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Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona natural o una persona jurídica.

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Plazo

El plazo, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.

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Prenda (derecho)

La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada.

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Resciliación

La resciliación o mutuo disenso es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten dejar sin efecto un acto jurídico, válidamente celebrado, por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración.

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Revocación (derecho)

En Derecho, la revocación es un modo de extinguir una relación jurídica o una causa de ineficacia del acto jurídico.

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San José (Costa Rica)

San José es la capital de la República de Costa Rica y la cabecera de la provincia homónima.

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Teoría de la imprevisión

Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.

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La lista de arriba responde a las siguientes preguntas

Comparación de Contrato y Obligación jurídica

Contrato tiene 161 relaciones, mientras Obligación jurídica tiene 78. Como tienen en común 26, el índice Jaccard es 10.88% = 26 / (161 + 78).

Referencias

En este artículo se encuentra la relación entre Contrato y Obligación jurídica. Si desea acceder a cada artículo del que se extrajo la información visite:

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