9 relaciones: Delito, Derecho penal, Derecho procesal, Falta (derecho), Imputación (derecho), Juez, Ley, Orden público, Víctima.
Delito
El término delito se define como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad.
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Derecho penal
El derecho penal es el análisis precavido de leyes y una rama del derecho público que regula la potestad punitiva (ius puniendi), es decir que regula la actividad criminal dentro de un Estado.
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Derecho procesal
El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.
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Falta (derecho)
Vejación falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
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Imputación (derecho)
La imputación, en derecho procesal penal, es el señalamiento provisional y precario que indica que una persona en particular es sospechosa de haber cometido un delito, sin necesidad de que existan pruebas.
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Juez
El juez o jueza es la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.
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Ley
La ley (lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, determina o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción, usualmente una pena.
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Orden público
El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas en la medida que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.
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Víctima
Víctima, en primer término, es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio.
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