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22 relaciones: Accesión, Acto jurídico, Alejandro Guzmán Brito, Causante, Cosa (derecho), Herencia (Derecho), Inter vivos, Legado (derecho), Legítima, Muerte, Obligación de dar, Obligación de hacer, Obligación jurídica, Ocupación (derecho), Patrimonio, Prelegado, Santiago de Chile, Sucesión por causa de muerte, Sucesión testada, Tercero (derecho), Tradición (derecho), Usucapión.
Accesión
En general, la accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit.
Acto jurídico
El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Alejandro Guzmán Brito
Alejandro Ángel Guzmán Brito (Santiago, 21 de marzo de 1945 - Valparaíso, 13 de agosto de 2021) fue un jurista e historiador chileno.
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Causante
El causante es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio en particular.
Cosa (derecho)
Cosa, en derecho privado, corresponde al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.
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Herencia (Derecho)
La herencia, en la doctrina del Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone que, a su fallecimiento, se transmitan sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra(s) personas que, en conjunto, se denominan herederos(as).
Ver Sublegado y Herencia (Derecho)
Inter vivos
Inter vivos es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen entre personas vivas, en contraposición a los actos mortis causa.
Legado (derecho)
Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada.
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Legítima
En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado, la Ley a determinados herederos, llamados por ello 'herederos forzosos' o 'legitimarios'.
Muerte
La muerte (a veces referida por los eufemismos deceso, defunción, expiración, fallecimiento u óbito, entre otros) es el fin de la vida.
Obligación de dar
Obligación de dar es en derecho, aquella obligación jurídica en que las partes transfieren el dominio o la mera tenencia de una cosa, o constituyen un derecho real sobre ella.
Ver Sublegado y Obligación de dar
Obligación de hacer
Obligación de hacer es aquella obligación jurídica en que el deudor se obliga a realizar un hecho.
Ver Sublegado y Obligación de hacer
Obligación jurídica
El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo, lo relacionado con la obligación jurídica.
Ver Sublegado y Obligación jurídica
Ocupación (derecho)
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio; es decir, pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.
Ver Sublegado y Ocupación (derecho)
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona natural o una persona jurídica.
Prelegado
Prelegado es un legado instituido en favor de cualquiera de los herederos que concurren a la herencia, en cuya persona recaen simultáneamente la condición de heredero y legatario.
Santiago de Chile
Santiago, también conocida como Santiago de Chile, es la capital y ciudad principal de Chile y de la Región Metropolitana de Santiago, de la que además es el centro geográfico y cuya población se concentra en su gran mayoría en la ciudad.
Ver Sublegado y Santiago de Chile
Sucesión por causa de muerte
La sucesión por causa de muerte es un término del derecho civil definido como un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más especies indeterminadas de un género determinado.
Ver Sublegado y Sucesión por causa de muerte
Sucesión testada
Se denomina sucesión testada a aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.
Ver Sublegado y Sucesión testada
Tercero (derecho)
El tercero en derecho, es toda persona que no ha concurrido con su voluntad a la formación de un acto jurídico.
Ver Sublegado y Tercero (derecho)
Tradición (derecho)
La tradición (del latín traditio y este a su vez de tradere, "entregar"), en Derecho, es el acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica.
Ver Sublegado y Tradición (derecho)
Usucapión
La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva o positiva, es un modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales por la posesión continuada en el tiempo con los requisitos establecidos por la ley.

