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Aprovechamiento (urbanismo) e Ius aedificandi

Accesos rápidos: Diferencias, Similitudes, Coeficiente de Similitud Jaccard, Referencias.

Diferencia entre Aprovechamiento (urbanismo) e Ius aedificandi

Aprovechamiento (urbanismo) vs. Ius aedificandi

El aprovechamiento urbanístico, o derecho al aprovechamiento urbanístico, en el ámbito jurídico, en España, hay que conceptuarlo considerando para ello la subordinación de la propiedad del suelo a su fin social (cfr. art. 33.2 de la Constitución española) y también al mandato constitucional de hacer participar a la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanizadora de los entes públicos (cfr. el art. 47 de la Constitución Española de 1978). Ius aedificandi es una expresión latina, que proviene del Derecho romano, y literalmente se traduce como derecho a edificar, aunque su verdadero significado, entendido de manera más precisa, sería derecho a edificar haciendo propio lo edificado.

Similitudes entre Aprovechamiento (urbanismo) e Ius aedificandi

Aprovechamiento (urbanismo) e Ius aedificandi tienen 5 cosas en común (en Unionpedia): Administración pública, Derecho de superficie, Derecho urbanístico, Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico, Planeamiento urbanístico.

Administración pública

La Administración pública es un sistema que comprende el conjunto de comunicaciones y actividades del gobierno público y de las organizaciones públicas (estatales o no estatales), orientadas a los asuntos públicos mediante la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean del ámbito nacional, regional o local.

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Derecho de superficie

El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo que ha sido construido en plazo.

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Derecho urbanístico

El Derecho urbanístico es una rama del Derecho administrativo formada por el conjunto de normas jurídicas que regulan el urbanismo, la ordenación del territorio y el uso del suelo, y por tanto fijan las concretas facultades y obligaciones del propietario del suelo.

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Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico

La hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico, en España, permite poder acceder al crédito territorial a quienes no son propietarios del suelo, entendido este como terreno stricto sensu, y ello sería posible por la vía del gravamen del ius aedificandi, representado por los derechos edificatorios (metros-techo) generados por la acción urbanizadora durante la ejecución del planeamiento urbanístico y la ordenación del territorio.

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Planeamiento urbanístico

El planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación.

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La lista de arriba responde a las siguientes preguntas

Comparación de Aprovechamiento (urbanismo) e Ius aedificandi

Aprovechamiento (urbanismo) tiene 25 relaciones, mientras Ius aedificandi tiene 17. Como tienen en común 5, el índice Jaccard es 11.90% = 5 / (25 + 17).

Referencias

En este artículo se encuentra la relación entre Aprovechamiento (urbanismo) e Ius aedificandi. Si desea acceder a cada artículo del que se extrajo la información visite:

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