16 relaciones: Administración, Alemania, Constitución, Derecho constitucional, Estado de derecho, Imperio de la ley, Italia, Jurisprudencia, Legislador, Ley, Principio de legalidad, Rechtsstaat, Reserva de ley, Rigidez de la constitución, Supremacía constitucional, Tribunal constitucional.
Administración
La administración es una de las «actividades humanas» más importantes encargada de organizar y dirigir el trabajo individual y colectivo efectivo en términos de objetivos.
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Alemania
Alemania, oficialmente República Federal de Alemania, es uno de los veintisiete Estados soberanos que forman la Unión Europea.
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Constitución
Una constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir una separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), que anteriormente estaban unidos o entremezclados, y sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances), además de ser la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando —según el normativismo— todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.
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Derecho constitucional
El derecho constitucional es la rama del derecho público cuyo principal objeto de estudio son las leyes fundamentales de un Estado y singularmente de su Constitución.
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Estado de derecho
El Estado de derecho es la filosofía política de que todos los ciudadanos e instituciones dentro de un país, estado o comunidad son responsables ante las mismas leyes divulgadas públicamente, incluidos los legisladores y los líderes.
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Imperio de la ley
El imperio de la ley es un concepto jurídico-político de definición formal no unívoca, pero que generalmente se entiende en el sentido de la primacía de la ley sobre cualquier otro principio gubernativo, especialmente contra la tiranía y la arbitrariedad del poder político —«El Estado soy yo»—, incluso aunque fueran bienintencionadas —principio de razón de Estado, opuesto a las máximas romanas dura lex, sed lex o fiat iustitia, et pereat mundus—.
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Italia
Italia (Italia), oficialmente la República Italiana (Repubblica Italiana), es un país soberano transcontinental, constituido en una república parlamentaria compuesta por veinte regiones, integradas estas, a su vez, por ciento once provincias.
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Jurisprudencia
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado.
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Legislador
Un legislador (en femenino, legisladora) es un funcionario que, como único facultado o integrante de un órgano, su principal facultad es intervenir en la elaboración de las leyes.
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Ley
La ley (lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, determina o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción, usualmente una pena.
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Principio de legalidad
El principio de legalidad es un principio jurídico fundamental utilizado por la mayoría de los estados de derecho modernos, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios.
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Rechtsstaat
El concepto de Rechtsstaat se originó en el sistema jurídico-político alemán, a partir del cual se ha extendido a otros países de Europa continental.
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Reserva de ley
La reserva de ley o dominio legal es el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado.
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Rigidez de la constitución
En derecho se habla de rigidez de la constitución cuando sus disposiciones no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos (o, como se suele decir, agravados) respecto a aquellos previstos por la ley (interés en sentido formal, como actos del parlamento).
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Supremacía constitucional
La supremacía constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.
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Tribunal constitucional
Un tribunal constitucional o corte constitucional es un órgano jurisdiccional que es responsable, principalmente, de hacer efectiva la primacía de la constitución, de interpretarla y de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infralegal, esto es, revisar la adecuación a la constitución de las leyes, y en último término de los proyectos de ley y los decretos legislativos o del poder ejecutivo.
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Estado constitucional, Estado constitucional de Derecho, Estado constitucional del derecho, Ordenamiento constitucional.