6 relaciones: Crédito pignoraticio, Fideicomiso, In iure cessio, Mancipatio, Prenda (derecho romano), Principio de buena fe.
Crédito pignoraticio
El crédito prendario (del latín pignoratitius, adjetivo de pignus que significa 'prenda') es el préstamo que se concede contra una garantía que es una prenda o cosa de valor mueble.
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Fideicomiso
Un fideicomiso o fidecomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.
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In iure cessio
La in iure cessio (en latín: asignación judicial), en el Derecho romano, era una de las tres formas de transmisión de propiedades y esclavos.
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Mancipatio
Mancipatio, en derecho romano, es un contrato verbal formal y solemne (sacramental) con el que se transmitía la propiedad de las cosas mancipables (res mancipi): los fundos rústicos y urbanos, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres rústicas.
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Prenda (derecho romano)
En el derecho romano, la prenda, pignus o empeño es un tipo de los llamados préstamos pretorios (por oposición a los préstamos civiles).
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Principio de buena fe
La buena fe(probidad) (del latín, bona fides) es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
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